Patrimonio, Edificación Pública, Ordenamiento y Desarrollo Territorial
ALTURA DE EDIFICACIÓN
Distancia vertical expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo a ellos mismos, el cual será la tangente al punto más alto de la losa o cielo del último piso habitable de la edificación.
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN
Altura de Edificación en metros, normada en la presente Ordenanza para los distintos sectores, dentro de la cual debe inscribirse la edificación, según lo señalado en el punto Nº 1.
AMORTIGUADOR AMBIENTAL
Corresponde a la incorporación de vegetación perenne, (setos vivos, árboles, áreas verdes u otros similares) para disminuir los impactos de una zona, edificación u otra instalación, así como vialidad expresa, respecto de los predios contiguos y/o hacia la vía Pública.
ANTEJARDÍN
Área entre la línea oficial y la línea de edificación de un predio, sobre la cual no se permite la edificación de carácter definitivo.
CIERROS VIVOS
Cierro divisorio o medianero de un predio con el espacio público u otro predio, constituido por vegetación, arbustos, árboles, setos, etc., de hoja perenne. Ellos serán considerados como 100 % transparentes para efectos de esta Ordenanza .Podrán tener una altura máxima de 2,00 m., salvo en los sectores industriales , en donde podrán tener hasta 5,00 m.. Detrás de los cierros vivos, podrán instalarse cierros de otro material , siempre y cuando sean 100% transparentes, y que no sean vistos desde el exterior.
COBERTIZO
Construcción ligera constituida por pilares o columnas de una sección no superior a 20 x 20cm. y un elemento de cubierta. Este constituirá una Obra Menor, por lo que deberá contar con el permiso de la D.O.M.
COEFICIENTE DE ÁREA LIBRE
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a jardines, terrazas, patios de juego, circulación peatonal y otros de características similares, de los cuales al menos un 60% deberá contemplar suelo natural no pavimentado, con cobertura vegetal típica del lugar o de actividades agrícolas o forestales.
COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE SUELO
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
CONDOMINIO
Edificio o terreno acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, regulados por la ley Nº 19.537 del mismo nombre.
CUERPO SALIENTE
Todo volumen que sobresale del plano vertical de la línea de edificación a partir del segundo piso.
DENSIDAD BRUTA
Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación
Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
DENSIDAD NETA
Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
DEPÓSITO DE BUSES Y/O CAMIONES
Recinto habilitado para el depósito controlado, por un corto o largo período de tiempo, de uno o más vehículos de este tipo, con capacidad de carga de 800 o más Kilos.
DISTANCIAMIENTO
Distancia horizontal mínima entre un deslinde y el punto más cercano de una edificación, sin contar los elementos de techumbre, en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
EDIFICACIÓN AISLADA
La separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
EDIFICACIÓN CONTINUA
La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el Instrumento de Planificación territorial.
EDIFICACIÓN PAREADA
La que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas para la edificación aislada.
EDIFICACIÓN COLECTIVA
La constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
ESTUDIO DE RIESGOS
Documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
EQUIPAMIENTO
Construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
GALERÍA
Espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
POLICENTROS
Área identificada en la zonificación de la presente Ordenanza, donde se concentran los servicios y el equipamiento de mayor nivel o escala de un sector o barrio.
MÓDULO DE ESTACIONAMIENTO
Espacio destinado a dar cabida a un automóvil u otro vehículo motorizado.
PASARELA
Vía cubierta, semi-cubierta o descubierta de uso peatonal, que une dos lados de una vía de tránsito vehicular, a desnivel.
PORTAL
Espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
PROFUNDIDAD MÍNIMA DE ADOSAMIENTO
Distancia mínima entre el plano de fachada interior de un edificio adosado y la línea de edificación de la calle.
RASANTE
Recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
SERVICENTRO
Estación de servicio automotor con venta de combustible líquido.
TERMINAL DE PASAJEROS
Recinto habilitado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva, con instalaciones habilitadas de carga y descarga de pasajeros.
USO DE SUELO RESIDENCIAL
Conforme a lo señalado en el Artículo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, incluyéndose en este el destino de locales destinados al hospedaje.
VÍAS ESTRUCTURANTES
Corresponde a todas aquellas vías existentes o proyectadas, a las cuales se les ha otorgado alguna jerarquía en la trama vial en la presente Ordenanza, incluyendo las vías expresas, las troncales, colectoras, de servicios y las vías locales a las que se les ha dado una mayor categoría.
VIVIENDA UNIFAMILIAR
La destinada a la residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
VIVIENDA COLECTIVA
Se entenderá por vivienda colectiva los edificios de departamentos y aquellas acogidas a la ley de copropiedad inmobiliaria en sus tipos A y B.
HitoUrbano es una instancia multidisciplinaria de difusión y discusión acerca del Patrimonio Natural, Cultural Material e Inmaterial, y el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, un espacio que pretende ser un aporte para la construcción de nuestro entorno a través del diálogo y la observación crítica.
alejandro
Abril 14th, 2010 at 12:58
no se si corresponda mi consulta, pero estoy construyendo un segundo piso en una casa pareada y mi vecina esta de acuerdo a que construya son razante, eso es posible, regularizarlo en la oficina de obras de la munisipalidad, o tiene que tener necesariamente razante
Macarena Rojas S.
Abril 15th, 2010 at 4:17
Alejandro, en la OGUC, Art. 2.6.2 , se indica lo siguiente:
“La altura del adosamiento en el deslinde no sobrepasará los 3,5 m. No obstante, cuando el adosamiento coincida con una edificación existente aprobada, de mayor altura, ubicada en el predio vecino a partir del deslinde común, se podrá
contemplar una mayor altura para dicho adosamiento, siempre que no sobrepase la de la edificación vecina existente.”
Sin embargo, si es una ampliación de vivienda social, progresiva te puedes acoger al art. 6.1.11:
“…emplazadas en el área urbana o rural, sólo le serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección
y declaraciones de utilidad pública, y las normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.”
No podrán acogerse a esta disposición las ampliaciones de aquellas viviendas sociales que producto de la sumatoria de la superficie original de la vivienda, más la
o las ampliaciones, superen los 140 m2.”
Espero haber respondido a tu pregunta.